AUTOR: VÍCTOR MANUEL GÓMEZ S.

Los trámites migratorios en Panamá tienen como fundamento básico el DECRETO LEY No.3 de 22 de febrero de 2008 (“DL 3/2008”) , y el DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008 (“DE 320/2008”).

El DL 3/2008 hace sus veces de Ley orgánica de todo el sistema migratorio de Panamá, incluyendo la organización de la entidad a cargo de llevar los trámites migratorios, el Servicio Nacional de Migración (“SNM”), define las diferentes categorías migratorias, parte de los procesos, obligatoriedad de la legalización de documentos, motivos de cancelación de los permiso migratorios, cáusales de no admisión, entre otros.

Es el DL 3/2008 también la norma principal que da los requisitos básicos o comunes a todas las categorías migratorias existentes, estos se encuentran en el artículo 28:

  1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
  5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

Todos los permisos migratorios con algunas excepciones y variaciones deberán presentar estos requisitos, salvo por el descrito en el numeral 4 que es exonerado en algunas categorías migratorios a razón de políticas especiales o convenios suscritos por el Estado Panameño.

De igual manera un requisito que pese a que no se menciona en el citado artículo, es común a casi todas las categorías, es el poder de abogado para tramitar. Salvo excepciones puntuales y como el llamado  «crisol de razas», casi todos los permisos migratorios deben ser tramitados a través de abogado, y no por el solicitante a titulo personal.

Resulta curioso mencionar que pese a lo relevante que es el tema migratorio para cualquier país, en Panamá este nunca ha podido ser reglamentado a nivel de Ley, dándole con ella una mayor fortaleza jurídica a la norma, por el hecho del compromiso y peso político que llevaría para los diferentes partidos políticos en legislativo, y la falta de consenso respecto a este tema. A ello también hay que sumarle los intereses de mantener una política de puertas abiertas de ciertos sectores económicos en el país.

El DE 320/2008 por su parte no es solo una reglamentación al DL 3/2008, ahondando en el procedimiento de los trámites migratorios, sino que contiene las diferentes categorías migratorias aprobadas y consensuadas en su momento por el Ejecutivo de la República.

Sin embargo, el DE 320/2008 no es el único texto con categorías migratorias, el régimen migratorio en su estado actual está conformado por un conjunto de parches con categorías migratorias creadas en decretos apartes y en leyes especiales que no forman parte o como tal del DE 320/2008.

Al momento de asesorar a un cliente es indispensable tomar lo anterior en cuenta, pues la categoría mas acertada para cada caso puede que no este regulada en alguna de las normas principales, y se en encuentre localizada en alguna norma o cuerpo jurídico adicional.

Ahora bien, para los abogados que tramitan migración es bien sabido que pese a lo emparchado del compendio normativo gobierna la migración en Panamá, la tramitación también se guía por una serie preceptos consuetudinarios que surgen de la practica usual, de los casos atípicos que surgen para los abogados, de las soluciones inferidas del marco de la Ley y la costumbre. Increíblemente aun hay resabios de la anterior norma migratoria de 1960 cristalizados en ciertos criterios vertidos por servidores públicos que atienden la temática.

Conforme a lo anterior, existen algunas  prácticas actualmente reguladas por resoluciones de la entidad que vale la pena mencionar.

El extranjero que tenga más de 2 años de residir en el territorio panameño, comprobable por medio de los sellos de entrada al país, y sin que haya estado fuera del país por más de 30 días consecutivos, tiene la posibilidad de presentar un récord policivo de la Dirección de Investigación Judicial (récord policivo local para la tramitación de los permiso migratorios).

El caso de permiso conocido  como “países amigos” (extranjeros nacionales de Países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá) tiene dos variantes: razones económicas y razones laborales. Con las razones económicas es suficiente la tenencia de una sociedad anónima en Panamá, donde el solicitante figure como accionista (no se hace necesario entrar al detalle de que esto involucra la revelación del secreto societario), o tener un contrato de trabajo en Panamá. En ese último caso la norma no establece un salario mínimo, por lo que por analogía se puede utilizar el de la categoría de trabajadores dentro del 10% de personal ordinario, siendo el mínimo posible la suma de USD. 850.00.

Hay ciertos permisos de residencia que no dan permiso laboral: visa de estudiantes, visa de jubilado, visa de solvencia económica propia, inversionista de la macro empresa, entre otros. Pese a que algunos de estos tipos de permisos tiene un componente económico, es el criterio del SNM en conjunto con el Departamento de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que los categorías que no ameritan un permiso de trabajo son aquellas en las cuales se entiende el extranjero vine al territorio a realizar una inversión, y no a ejercer un trabajo (aun en su propio negocio). En el caso de los estudiantes, estos deben venir a estudiar, no a laborar; y en el caso de los jubilados, se entiende estos vienen retirados y no a ocupar plazas laborales.

Ya que se menciona el tema de migración laboral, es importante tener en cuenta que en las categorías migratorias por razones laborales (10% de personal ordinario, 15% de personal especializado, o Marrakech), la presentación del permiso de trabajo ocurre casi que en simultaneo con el la del permiso de residencia, por lo que se tienen que tomar en cuenta los términos y tiempos de ambos al momento de una solicitud bajo dichas categorías.

Aunque resulte básico, es importante mencionar que el permiso de residencia no otorga inmediatamente un permiso laboral, por lo que si es el interés de un cliente ejercer un trabajo en Panamá se le debe asesorar con un permiso de residencia que tenga su correspondiente permiso laboral. Igualmente el extranjero deberá cumplir  con todas las normas panameñas en materia de profesiones reservadas a nacionales, comercio al por menor e inscripción en la Caja de Seguro Social para el correspondiente pago de cuotas obrero-patronales.

Y por último, también es importante recordar que no todos los permisos migratorios ofrecen una residencia definitiva o permanente, por lo que es indispensable revisar junto con el cliente sus intereses a mediano y largo plazo a fin de que la inversión económica y de tiempo que realice para obtener su residencia legalmente sea cónsona con sus intenciones a mediano o largo plazo en Panamá.

Aclaración: Los datos aquí aportados tienen efectos meramente informativos. Los casos particulares se deben analizar conforme a sus características propias y a las normas específicas que le son aplicables. Es bueno que conozcas tus derechos y deberes, pero, también es recomendable recibas una asesoría legal adecuada para defenderlos y hacerlos cumplir.

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