A continuación procedemos a actualizar los requisitos para obtener la permanencia definitiva aplicable a los extranjeros que hayan obtenido la renovación de sus permisos provisionales de regularización migratoria extraordinaria de diez (10) años o sus permisos de regularización migratoria general de seis (6) años (también conocidos como «Crisol de Razas»):

1. Cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Poder otorgado a un abogado.
b.- Dos (2) fotografías tamaño carnet.
c.- Copia completa (autenticada) del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses. Si cambió de pasaporte debe hacer traspaso de sello de registro, si es copia debe estar autenticado. En caso de no tener pasaporte se deberá presentar lo siguiente:
• Certificado del consulado correspondiente que acredite todas sus generales y que certifique que no posee el pasaporte o que el mismo se encuentra en trámite.
• Reporte o denuncia de pérdida, robo, hurto ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público acreditando que conoce al solicitante y la fecha aproximada de ingreso al país.
d.- Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
e.- Prueba del domicilio del solicitante, que podrá ser acreditada mediante original o copia notariada del recibo de agua, luz o teléfono, del contrato de arrendamiento, o certificación del domicilio expedida por un Juez de Paz, la cual deberá coincidir con la señalada en la Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
f.- Carnet original del programa “Crisol de Razas o Regularización” vencido o próximo a vencerse.
g.- Historial de antecedentes policivos y penales:
• De su país de origen o del último país de residencia, si el extranjero mantiene una estadía menor de dos (2) años en la República de Panamá. El historial deberá estar apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
• De la República de Panamá, si el extranjero cuenta con dos (2) años o más sin salir de la República de Panamá.
h.- Completar los formularios de filiación y declaración jurada de antecedentes personales, según formulario suministrado por el Servicio Nacional de Migración.
i.- Todo extranjero que desea optar por la residencia permanente, deberá aportar la documentación que demuestre la condición bajo la cual obtendrá su residencia permanente, la cual podrá ser de la siguiente manera:
• Por razones de arraigo: Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Título IV. Categoría de Residente Permanente; Capítulo III. Por Razones Demográficas / Reagrupación Familiar, Sección 1ª. Casado con Panameño y Sección 2ª. Dependientes de Residentes Permanentes, del Decreto Ejecutivo No. 230 de 3 de febrero de 2008 o el Decreto Ejecutivo No. 583 de 9 de Agosto de 2012. Tratándose de extranjeros que obtén por la residencia permanente por razones de arraigo, bajo la condición de casado con panameño, se exceptuarán del pago del depósito de repatriación.
– Debe entenderse que las razones de arraigo comprenden:
* Casado (a) con panameña (o), razón que se acreditará solo con el certificado de matrimonio vigente, expedido por la Dirección General de Registro Civil, en el que conste que mantiene un mínimo de dos (2) años de casado. De no contar con ese mínimo, deberá someterse a entrevista matrimonia.
* Hijos panameños, razón que se acreditará con el certificado de nacimiento expedido por la Dirección General del Registro Civil.
* Dependiente de Residente Permanente.
• Por razones laborales. El extranjero que posea un Permiso de Trabajo Crisol de Razas vigente, deberá presentar los siguientes documentos:
– Copia del carné y la resolución que otorga el Permiso de Trabajo de Crisol de Razas vigente, autenticada o verificable por medio de los mecanismos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para tal fin.
– Certificación de afiliación a la Caja de Seguro Social que acredite su afiliación como asegurado.
– En caso de no contar con permiso de trabajo vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la residencia permanente, el extranjero deberá proporcionarlo antes de emitida la resolución que otorga la misma.
– A su vez, se podrá recibir la copia del poder y solicitud dirigido al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, indicativo que el solicitante ha de iniciar el trámite de obtención del permiso de trabajo; con lo cual se podrá recibir la solicitud de trámite, no obstante para emitir la resolución que otorga la residencia permanente, deberá antes aportar el respectivo permiso aprobado.
• Por razones fiscales. El extranjero que se encuentre inscrito en la Dirección General de Ingresos como contribuyente fiscal, deberá aportar lo siguiente:
– Aviso de Operación, cuando aplique.
– Las dos últimas Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta, debidamente presentadas.
– Paz y Salvo del impuesto sobre la renta.
• En caso de tener menos de dieciocho (18) años de edad, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de ambos padres, o del padre que tenga la custodia, y comprobar el vínculo de parentesco.
j.- Para efectos de la visa de entrada y salidas múltiples, sin necesidad de trámite adicional, las mismas estarán otorgadas y contenidas en el respectivo carné de trámite, que se le emitirá al solicitante, por un término de seis (6) meses, una vez que presente toda la documentación, en regla y completa. La visa antes aludida y que se reflejará en el respectivo carné de trámite tendrá un costo de $50 y cuyo pago debe efectuarse al momento de presentarse el trámite principal.
k.- Los costos por emisión de los carné de trámite, de renovación, de residencia permanente y la correspondiente visa de entrada y salidas múltiples, son considerados como costos por trámites migratorios y los mismos deberán hacerse efectivos mediante cheque certificado a nombre del Servicio Nacional de Migración, los que deberán aportarse al momento de presentar la respectiva solicitud de renovación o residencia permanente, según se trate.
l.- De igual manera, el pago del costo de trámite por servicios migratorios de $250.00 deberá efectuarse mediante cheque certificado del Banco Nacional de Panamá, el cual debe ser presentado junto con la respectiva solicitud.
m.- El costo por emisión del duplicado de los carné deteriorados, será de $15.00. Se exceptúa, dentro del trámite de solicitud de duplicados, la presentación original o copia autenticada.
n.- En resumen, los costes del trámite serán los siguientes:

TrámiteCosto de Trámites por Servicios MigratoriosPago al Tesoro NacionalDepósito de RepatriaciónDepósito de GarantíaCarné
Prórroga de seis años$250.00$250.00$800.00——$50.00
Residencia permanente$750.00$250.00$800.00——$50.00
Carné de trámite————————$50.00

==> Honorarios de representación legal por abogado idóneo conforme a la tarifa mínima establecida por el Colegio Nacional de Abogados y aprobada por la Corte Suprema de Justicia.
==> En aquellos casos en que el solicitante no haya hecho el pago de las sumas establecidas como depósito de repatriación y pago al Tesoro Nacional , deberá efectuarlo dentro del trámite correspondiente a su residencia provisional o permanente. Este pago solo se deberá realizar una vez, ya sea al solicitar la renovación de la residencia provisional, o al solicitar la residencia permanente.
2. Acudir al Servicio Nacional de Migración, con toda la documentación, realizar los pagos correspondientes y presentar la solicitud y sus adjuntos ante el Servicio Nacional de Migración, por intermedio del servidor público a quien le corresponda atender la petición.
3. Siempre que se encuentre todo conforme, se procederá a dar ingreso al trámite, luego de lo cual la entidad asignará a su gestión un número de trámite y un número de caso.
4. Deberá esperar a que el Estado atienda jurídica y administrativamente la solicitud presentada, hasta la notificación de la resolución que resuelve el caso, para que luego de ser otorgada la permanencia definitiva (si aplica), proceda con la toma de foto y obtención de su carnet de permanencia.

Fundamento de derecho: Fallo de 3 de septiembre de 2020 emitido por la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 21 de septiembre de 2020, Decreto Ejecutivo No. 235 de 15 de septiembre de 2021 y demás disposiciones concordantes.

Aclaración: Los datos aquí aportados tienen efectos meramente informativos. Los casos particulares se deben analizar conforme a sus características propias y a las normas específicas que le son aplicables. Es bueno que conozcas tus derechos y deberes, pero, también es recomendable que recibas una asesoría legal adecuada para defenderlos y hacerlos cumplir.

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