Mucho se habla sobre las bondades, facilidades y desaciertos del régimen que gobierna a las sociedades anónimas panameñas. En años recientes han estado en el ojo de la tormenta, por escándalos transnacionales que han involucrado a nuestro sistema corporativo y fiscal. Tras que ya tenían un puesto, malo o bueno, en la memoria colectiva del mercado internacional, ahora están sujetas a más perjuicios que nunca.

No obstante, encontramos que este es un buen momento para abordar el tema de forma objetiva. Como bien lo dice el título del presente artículo, existen mitos y realidades sobre las sociedades anónimas que se incorporan bajo la jurisdicción de la República de Panamá. Resulta práctico categorizar los juicios de valor creados frente a las entidades en cuestión, en torno a realidades y mentiras. Primeramente, sirve para dejar claro cualquier injuria que nos descalifique como país o continúe dañando nuestra reputación internacional. A su vez, como ciudadanos responsables, debemos aceptar cuándo, cómo y por qué fallamos. Encontrar culpables no es la salida. Enfocarnos en la solución y seguir potenciando nuestras fortalezas dentro del sector de servicios corporativos, es una proyección coherente y realizable.

Empecemos con lo que más nos angustia, los mitos:

  • Las sociedades anónimas panameñas son de nula o baja tributación. Una sociedad anónima constituida en Panamá no obtiene ninguna ventaja fiscal automática al momento de su creación. Todas estas entidades, sin excepción, pagan un impuesto de tasa única anual. Igualmente, por sus actividades gravables realizadas dentro del territorio nacional, están sujetas al impuesto sobre la renta, dividendos, remesas, ganancia de capital, aviso de operación, entre otras obligaciones fiscales. Existen regímenes especiales creados para atraer la inversión a nuestro país. Todos ellos contemplan condiciones específicas para poder obtener los beneficios impositivos que contemplan. Ninguno es de nula tributación. Este mito gira alrededor de la renta territorial sobre la cual se basa nuestro sistema tributario (y el de muchos otros países como Holanda, Irlanda y Gran Bretaña). Solamente aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravables dentro de la República de Panamá, estarán sujetas al impuesto sobre la renta. En consecuencia, aquellas sociedades que únicamente realizan operaciones exteriores, no generan ingresos gravables en la República de Panamá.
  • El régimen de sociedades anónimas panameñas legisla sobre las sociedades offshore. Las sociedades offshore no existen en la legislación doméstica. Es un término anglosajón creado para identificar a aquellas sociedades que no tienen operaciones locales. Siguen siendo sociedades anónimas que quedan reguladas por la legislación del país en el cual se incorporan. Panamá ha reforzado las reglas atinentes a las sociedades con operaciones extranjeras. El agente residente de las mismas está obligado a conocer donde se encuentran los registros contables de dichas sociedades. Las acciones al portador deben estar en manos de un custodio. Los abogados que son agentes residentes están regulados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos Obligados no Financieros.
  • Ninguna autoridad regula a las sociedades anónimas en Panamá. Podemos afirmar que todas las sociedades anónimas en Panamá han quedado directa o indirectamente reguladas, con los recientes cambios e iniciativas legislativas que han entrado en vigencia. Comparten esta función, desde la mencionada Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos Obligados no Financieros, hasta otros organismos de control como lo son la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Dirección de Empresas Financieras, la Unidad de Análisis Financiero, entre otras instituciones asesoras y coordinadoras.
  • Incorporar una sociedad anónima es el único requisito para iniciar un negocio en Panamá. Totalmente incorrecto. Es común que quienes desean invertir o emprender en nuestro país, le dan prioridad a la creación de una sociedad anónima, cuando existen una serie de pasos o elementos que deben considerar para iniciar de forma correcta un negocio dentro o desde el territorio nacional (conozca los pasos aquí). Ahora bien, Panamá se distingue entre muchos países del mundo, por la agilidad con la que se puede poner en marcha una empresa. Consideramos que antes de representar una crítica negativa, tal característica entraña una ventaja competitiva.

Ahora, listamos algunas realidades sobre las sociedades anónimas panameñas:

  • Las sociedades anónimas son el instrumento más común para hacer negocios en Panamá. Por la versatilidad que poseen, las sociedades anónimas son un vehículo muy recomendado para realizar todo tipo de actividades comerciales e industriales.
  • Nuestro país es atractivo para la creación de sociedades anónimas que operan en otras jurisdicciones, porque nuestro régimen impositivo es territorial. Al igual que otros países desarrollados o en vías de desarrollo, en Panamá se tributa bajo la renta territorial. Son gravables los ingresos que generen renta producida dentro del territorio fiscal panameño. Por nuestra historia, ubicación, desarrollo, y las características propias de nuestro sistema financiero y del comercio de servicios que sostiene la mayor parte del desarrollo de la economía nacional, la incorporación del principio de territorialidad dentro de nuestra legislación no fue una estrategia constituida para evadir impuestos, sino, para incentivar la inversión, el comercio internacional, y todas las industrias globales que giran alrededor del sistema financiero (que nunca ha tenido una crisis sistémica) y del sector terciario local.
  • Ha existido abuso de nuestro sistema corporativo. Es verdad. Como todo, hay quienes abusan de las bondades. Individuos, empresas y firmas han explotado a las sociedades anónimas panameñas, facilitando su utilización como instrumento para evadir impuestos en otras jurisdicciones o para el blanqueo de capitales. Pongamos la barba en remojo y hagamos nuestro trabajo éticamente. No es responsable manifestar que como profesional del derecho solamente tienes el deber de crear la sociedad que te pida un cliente y listo, o crear un montón de sociedades para la venta cual si fueran naranjas y melones. Hay que investigar y procurar no contribuir al inicio del iter criminis o del camino hacia el delito.
  • Los abogados, los demás sujetos regulados y las autoridades competentes, somos en conjunto responsables de velar por la correcta utilización de las sociedades anónimas panameñas. Como nación,tenemos la oportunidad de enmendar los errores del pasado y de fortalecer el potencial de nuestro sistema corporativo y financiero. Es preciso pronunciarnos en cada foro que se hable sobre el tema, en defensa de nuestra reputación, asumiendo una posición constructiva y colaboradora. Las leyes y los acuerdos internacionales ya existen. Es nuestra obligación cumplirlos y hacerlos cumplir.

Trayendo a colación el tema impositivo, siempre mezclado con las sociedades anónimas, no podríamos concluir este artículo sin evocar una frase emblemática de Winston Churchill que reza así: “Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantarse tirando del asa”. No es que seamos creyentes de toda la filosofía del león británico, pero consideramos que esa frase es una sentencia. Ni Panamá, ni mucho menos las sociedades anónimas panameñas, tienen la culpa de las guerras, las crisis del petróleo, las crisis financieras, la proliferación de armas, el terrorismo, entre otros males que afectan la paz mundial. Es posible que ciertos conciudadanos se hayan equivocado, pero ese error no nos debe afectar como país, y no es justo vernos forzados a cambiar las buenas reglas del juego de nuestra plaza comercial, por nimiedades y culpas ilusorias.

Desde el otro lado de la ventana, así como nos amparamos en otros Estados desarrollados cuyas sociedades también están sujetas a renta territorial, también tenemos la obligación de mirar hacia el desarrollo humano de esos países desarrollados. La competitividad y el desarrollo económico de Panamá debería trasladarse a una distribución equitativa de las riquezas, que aquí no existe, pero, en Holanda o Irlanda sí. Esta es una discusión filosófica que da para muchas líneas, pero, por cuestiones prácticas, aquí terminamos.

Aclaración: Los datos aquí aportados tienen efectos meramente informativos. Los casos particulares se deben analizar conforme a sus características propias y a las normas específicas que le son aplicables. Es bueno que conozcas tus derechos y deberes, pero, también es recomendable que recibas una asesoría legal adecuada para defenderlos y hacerlos cumplir.

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