Si eres un emprendedor y deseas abrir tu propio negocio, ya sea para venta de bienes o la prestación de servicios, además de los factores financieros, debes conocer cada uno de los pasos legales necesarios para la constitución de tu empresa y su operación.

Paso #1. Constitución de sociedad:

  • Persona natural. Dependiendo de sus características, puedes desarrollar tu negocio de forma independiente como persona natural. Por ejemplo, si vas a abrir una abarrotería, una barbería o una panadería. En ese caso, no necesariamente debes constituir una sociedad.
  • Persona jurídica. Si por el tipo de actividad, operaciones o industria dentro de la cual se va a desarrollar tu negocio, resulta conveniente constituir una entidad jurídica, es necesario protocolizar e inscribir el Pacto Social de constitución de la sociedad en el Registro Público. En esta etapa se bebe evaluar con qué tipo de sociedad te conviene operar, las más comunes son las sociedades anónimas, sociedades de emprendimiento y las de responsabilidad limitada.

Paso #2. Permisos y/o licencias:

  • Si vas a desarrollar una actividad regulada, como la venta de alcohol, o requieres permisos especiales del Ministerio de Salud u otra entidad, debes obtener las respectivas licencias o permisos. Las actividades reguladas y que deben obtener requisitos previos a la obtención del Aviso de Operación, son las siguientes:
  1. Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés.
  2. El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley.
  3. Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.
  4. Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
  5. Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
  6. Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
  7. Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.
  8. La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
  9. Las de admisión, transporte y entrega de correos.
  10. Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.

Paso #3. Aviso de Operación:

  • Posteriormente, tienes que solicitar un Aviso de Operación (link), siempre que desarrolles algún acto de comercio y tu actividad no esté exceptuada de tal requerimiento. Las actividades exceptuadas de obtener Aviso de Operación son las siguientes:
  1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.
  2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.
  3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro.
  4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.
  5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.
  6. Las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales, aparadas en la Ley N°41 de 2007, siempre que no realicen la presentación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de dicha Ley.
  7. Las empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales, aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse, en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista.
  8. Las establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro.

Paso #4. Municipio:

  • Luego, debes aforarte en el Municipio donde se vaya a desarrollar tu negocio.
  • Debes registrarte como contribuyente del Municipio para conocer cuáles son los impuestos municipales mensuales y anuales a los cuales tu negocio va a estar sujeto.

Paso #5. DGI:

  • Seguidamente, debes registrarte como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos (DGI), mediante la obtención/activación de tu Registro Único de Contribuyente (RUC) y el Número de Identificación Tributaria (NIT), que es como la contraseña del RUC para entrar a tu cuenta en la página web de la DGI (link) y estar al tanto de tus impuestos y demás obligaciones tributarias.
  • Es muy importante que conozcas cuáles son tus obligaciones fiscales y realizar una debida planificación en torno a las mismas.

Paso #6. Incentivos:

  • Es recomendable evaluar la industria en la cual se va a realizar tu negocio, con el fin de identificar si existen incentivos para su desarrollo. Por ejemplo, podrías solicitar inscribirte en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) para recibir los beneficios de la Ley N° 72 de 2009, o inscribirte en el Registro de la Industria Nacional (RIN) para obtener Certificados de Fomento Industrial (CFI), obtener algún incentivo dentro del sector agropecuario, o quedar amparado bajo la Ley de Estabilidad Jurídica de las Inversiones.

Paso #7. CSS:

  • Si vas a tener empleados, debes inscribirte en la Caja de Seguro Social (CSS) para obtener tu número obrero patronal, tu usuario del SIPE y así cumplir con todas las obligaciones que entraña el sistema de seguridad social en nuestro país, en lo referente a las relaciones obrero patronales.
  • Si no vas a tener empleados, igual te recomendamos inscribirte como independiente en la CSS, pagar tus cuotas, y así estar debidamente asegurado.

Paso #8. MITRADEL

  • En el caso que vayas a tener empleados, deberías suscribir un contrato de trabajo con cada uno de ellos y registrarlo en el Ministerio de Trabajo (MITRADEL).

Aclaración: Los datos aquí aportados tienen efectos meramente informativos. Los casos particulares se deben analizar conforme a sus características propias y a las normas específicas que le son aplicables. Es bueno que conozcas tus derechos y deberes, pero, también es recomendable que recibas una asesoría legal adecuada para defenderlos y hacerlos cumplir.

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