Como persona natural  o empleado, puedes deducir ciertos gastos al impuesto sobre la renta, tales como:

  • Aportaciones los planes de jubilación privada (Ej. Profuturo  o Progreso). Son 100% deducibles y exentos del impuesto sobre la renta hasta el 15% del ingreso bruto anual (máximo B/.15,000.00). La deducibilidad se acredita mediante carta fiscal de aportes que emite la entidad bancaria a favor del cliente.
  • Intereses por préstamos educativos. Se acredita mediante carta de intereses anuales emitida por el IFARHU.
  • Gastos médicos (no cubiertos por seguros) y primas de pólizas de seguro de hospitalización y atención médica. Los gastos médicos se acreditan mediante facturas y las primas mediante la carta fiscal que emite la aseguradora a favor del cliente.
  • Intereses por préstamos hipotecarios. Se acreditan mediante carta de intereses hipotecarios emitidos por la entidad bancaria a favor del cliente.
  • A partir del periodo fiscal que entra a regir el 1 de enero de 2019, serán deducibles los gastos escolares incurridos con respecto a dependientes menores de edad del contribuyente (primer y segundo nivel de enseñanza), y los gastos del tercer nivel de enseñanza (universidad) de dependientes mayores de edad hasta la suma de B/. 3,600.00. Dicha deducibilidad también puede ser aplicada por quienes sufraguen sus propios estudios universitarios.
  • Deducción personal básica anual (cónyuges). Los cónyuges o quienes lleven vida marital por un tiempo mínimo de 5 años comprobables, al presentar su declaración de forma conjunta. La deducción es de B/.800.00.

La forma convencional de declarar y hacer efectiva la deducibilidad de dichos gastos es mediante declaración jurada de rentas anual, cuyo periodo de presentación para personas naturales vence el 15 de marzo cada año. De esta forma, si queda un crédito fiscal a favor, puede pedir su devolución. Es recomendable solicitar está devolución, ya que el término vence a los 3 años.

Otra alternativa es remitir a quién se encarga de elaborar la planilla de su empresa, la documentación referente a las cartas de intereses hipotecarios, educativos, las de aportaciones a los planes de jubilación privada y  las referentes a las primas emitidas por las aseguradoras, para que al momento de presentar la planilla 03, contabilice si aplicando los gastos deducibles del año anterior queda un crédito a favor del trabajador, de manera que en los meses subsiguientes se vaya aplicando el crédito al impuesto sobre la renta que regularmente le descuentan al salario, es decir, le descontarán menos impuesto sobre la renta hasta agotar el crédito que le quedó por aplicar la deducibilidad de los gastos acreditados.

Aclaración: Los datos aquí aportados tienen efectos meramente informativos. Los casos particulares se deben analizar conforme a sus características propias y a las normas específicas que le son aplicables. Es bueno que conozcas tus derechos y deberes, pero, también es recomendable recibas una asesoría legal adecuada para defenderlos y hacerlos cumplir.

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