¿Por qué?

Por no pagar la boleta en 30 días.

Así lo dispone el Artículo 240 del Reglamento de Tránsito: “Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de la sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo”. Consulta el costo de las boletas aquí. Paga tus boletas en este enlace.