Si no cumples las reglas de tránsito, podrías estar sujeto a las siguientes boletas:
https://saddlebrown-oryx-106889.hostingersite.com/ | Descripción de la falta | Puntos | Monto (B/.) | Otros |
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Art. 242. Las infracciones No. 7, 8, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 34, 37, 44, 46, 60, 65, 66, 67, 68 y 69 del artículo 241 serán sancionadas con agravantes y reincidencias.
Art. 243. Las sanciones para las infracciones No. 23, 24, 25, 61, 62 y 63 del artículo 241 serán aplicadas al propietario del vehículo.
La sanción para la infracción 29 del artículo 241 será aplicada a la persona responsable de ceder el manejo del vehículo.
Art. 244. Las sanciones impuestas a los conductores de transporte de cargas peligrosas que incurran en las infracciones No. 30, 45, 49, 57, 60 y 66 del Art. 241 tendrán un recargo fijo de B/.200.00 y una penalización de cinco (5) puntos adicionales que se aplicará al monto base definido para cada infracción. Se exceptúa de lo anterior, el conductor que sea sancionado por la infracción 26 del artículo 241.
Art. 245. Subrogado. D.E. 273/2017, art. 2º. Las infracciones No. 23, 24, 25, 26, 34 y 45 del artículo 241 no admitirán recurso de reconsideración.
Art. 246. Si en un periodo continuo de doce (12) meses, el historial del conductor alcanza una puntuación de 35 o más puntos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender su licencia de conducir por un (1) año, sin menoscabo de otras sanciones mayores por faltas graves.
Adicionalmente, tendrá que asistir a cursos de concienciación del conductor en reglamentos y seguridad vial, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 247. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general.
El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial.
NOTA: Mediante Sentencia de 28 de mayo de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró la expresión «privilegio» contenida en este artículo, Constitucional (G.O. 29110-B de 10 de septiembre de 2020).
Art. 248. Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.
Fuente: Reglamento de Tránsito y Portal de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá- http://www.transito.gob.pa/costo-infracciones
Aclaración: Los datos aquí aportados tienen efectos meramente informativos. Los casos particulares se deben analizar conforme a sus características propias y a las normas específicas que le son aplicables. Es bueno que conozcas tus derechos y deberes, pero, también es recomendable recibas una asesoría legal adecuada para defenderlos y hacerlos cumplir.
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