ARTÍCULO 240 ATTT: SI NO PAGAS TUS BOLETAS, TE PUEDEN QUITAR LA LICENCIA

Picture of Cristel De León Mendoza
Cristel De León Mendoza

Socia fundadora de LEÓN CONSULTING y creadora de PonteLegal. Es experta en derechos humanos y derecho internacional público.

Compartir
Compartir
Compartir
Compartir

¿Por qué? Por no pagar la boleta en 30 días:

Así lo dispone el Artículo 240 del Reglamento de Tránsito: “Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de la sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo”. Consulta el costo de las boletas aquí. Paga tus boletas en este enlace.
Te puede interesar